¿Qué es el Impuesto sobre Sociedades y a quién afecta?
El Impuesto sobre Sociedades (IS) es el tributo que grava los beneficios obtenidos por las personas jurídicas con residencia fiscal en España. Están obligadas a presentarlo, entre otras:
- Sociedades de Responsabilidad Limitada (SL) y Sociedades Anónimas (SA)
- Cooperativas, asociaciones y fundaciones con actividad económica
- Sociedades civiles con objeto mercantil
- Comunidades de bienes en determinados supuestos
No importa si la sociedad ha tenido beneficios o pérdidas durante el ejercicio: la obligación de presentar la declaración existe en todo caso, salvo excepciones muy concretas previstas en la normativa.
El impuesto se regula principalmente por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y su reglamento de desarrollo.
¿Qué aprueba exactamente la nueva orden de Hacienda para 2026?
Para la declaración del ejercicio 2025 —que se presenta en 2026—, la Agencia Tributaria aprueba anualmente mediante orden ministerial los modelos oficiales actualizados. Esta orden regula:
- El Modelo 200, que es la declaración general del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (establecimientos permanentes).
- El Modelo 220, destinado a los grupos fiscales que tributan en el régimen de consolidación fiscal.
- Los Modelos 202 y 222, utilizados para los pagos fraccionados a cuenta del IS, que se presentan en abril, octubre y diciembre de cada año.
La orden ministerial correspondiente al ejercicio 2025 establece asimismo las condiciones técnicas y el formato de presentación electrónica obligatoria a través de la sede electrónica de la AEAT. Consulta el BOE para conocer la referencia exacta de la orden aplicable a este ejercicio una vez publicada.
Novedad relevante: La integración progresiva de los sistemas de facturación verificable (VeriFactu) puede tener implicaciones en la información contable que sirve de base para la liquidación del IS, por lo que es recomendable que tu software de gestión esté adaptado.
Plazos clave que debes marcar en tu calendario 2026
El calendario del Impuesto sobre Sociedades para el ejercicio 2025 que se declara en 2026 es el siguiente:
- Abril 2026 (1-20 de abril): Primer pago fraccionado a cuenta del IS del ejercicio 2026 (Modelo 202), calculado sobre la cuota del último IS presentado.
- Julio 2026 (1-25 de julio): Plazo general para presentar la declaración del IS del ejercicio 2025 mediante el Modelo 200, siempre que el ejercicio fiscal coincida con el año natural y haya concluido el 31 de diciembre de 2025.
- Octubre 2026 (1-20 de octubre): Segundo pago fraccionado a cuenta (Modelo 202).
- Diciembre 2026 (1-20 de diciembre): Tercer y último pago fraccionado a cuenta (Modelo 202).
Importante: Si el ejercicio fiscal de tu sociedad no coincide con el año natural, el plazo de presentación del Modelo 200 será de 25 días hábiles a partir de los seis meses posteriores al cierre del ejercicio.
Para sociedades con cierre a 31 de diciembre de 2025, el 25 de julio de 2026 es la fecha límite para presentar y, en su caso, domiciliar el pago.
Tipos impositivos vigentes para el ejercicio 2025
Estos son los tipos de gravamen aplicables al ejercicio 2025 que declararás en 2026:
- Tipo general: 25% sobre la base imponible.
- Pymes y empresas de reducida dimensión: El tipo reducido del 23% se aplica a entidades cuya cifra neta de negocios del ejercicio anterior sea inferior a 1 millón de euros. Este tipo fue introducido por la Ley 31/2022 y sigue vigente.
- Entidades de nueva creación: 15% durante el primer período impositivo en que obtengan una base imponible positiva y el siguiente, siempre que no se trate de una entidad patrimonial.
- Cooperativas fiscalmente protegidas: 20%.
- Entidades sin fines lucrativos (régimen especial Ley 49/2002): 10%.
- Socimis: 0% con requisitos de distribución de dividendos.
Atención con el tipo mínimo: La normativa de transposición de la Directiva europea de tributación mínima global (Directiva 2022/2523/UE, conocida como Pilar Dos) establece un tipo efectivo mínimo del 15% para grupos multinacionales y nacionales con ingresos superiores a 750 millones de euros anuales. Si tu empresa pertenece a uno de estos grupos, verifica si te aplica el impuesto complementario.
Lo que debes preparar ahora para no tener sustos en julio de 2026
Para afrontar la declaración del IS con garantías, empieza cuanto antes a revisar los siguientes puntos:
1. Cierra y concilia tu contabilidad Asegúrate de que las cuentas anuales del ejercicio 2025 estén cerradas, aprobadas por la junta de socios y depositadas en el Registro Mercantil dentro de los plazos legales (antes del 30 de julio de 2026 en la mayoría de casos).
2. Revisa los ajustes fiscales extracontables No todo lo que figura en la cuenta de pérdidas y ganancias tiene el mismo tratamiento fiscal. Repasa los ajustes por:
- Amortizaciones (libertad de amortización para pymes e inversiones en activos nuevos)
- Gastos no deducibles (multas, liberalidades, provisiones no admitidas fiscalmente)
- Deducciones y bonificaciones aplicables: I+D+i, creación de empleo, inversiones en territorios especiales, etc.
3. Comprueba los pagos fraccionados realizados Los importes abonados mediante el Modelo 202 en 2025 se deducen de la cuota final. Verifica que coinciden con lo declarado.
4. Prepara la documentación de operaciones vinculadas Si tu sociedad realiza operaciones con personas o entidades vinculadas (socios, administradores, empresas del grupo), asegúrate de tener la documentación de precios de transferencia actualizada.
5. Utiliza el sistema de presentación oficial de la AEAT El Modelo 200 se presenta exclusivamente de forma electrónica a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, mediante certificado digital, DNIe o Cl@ve PIN con los permisos necesarios. Tu asesor fiscal puede actuar en tu nombre mediante apoderamiento.
Si tienes dudas sobre cómo encaja el IS con el resto de tus obligaciones fiscales, en Puli te ayudamos a gestionar la fiscalidad de tu sociedad de principio a fin.