Qué es el TRADE y qué dice la ley exactamente
El TRADE —acrónimo de Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente— es una figura regulada en el artículo 11 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo (LETA). Su rasgo definitorio es uno solo: obtener al menos el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas de un único cliente, denominado cliente principal.
No se trata de una categoría informal ni de una etiqueta fiscal. Es una condición jurídica con consecuencias reales tanto para el autónomo como para la empresa que le contrata.
Para que se active la condición de TRADE, deben cumplirse además estos requisitos simultáneamente:
- No tener trabajadores por cuenta ajena a su cargo ni contratar a otros autónomos para la actividad que presta al cliente principal.
- Disponer de infraestructura y material propios, necesarios para desarrollar su actividad con independencia de los del cliente.
- Desarrollar la actividad con criterios organizativos propios, aunque esté sujeto a las indicaciones del cliente sobre el resultado final.
- Percibir una contraprestación económica en función del resultado o de la actividad realizada, no un salario fijo mensual estructurado como nómina.
El porcentaje del 75% se calcula sobre los ingresos totales del autónomo por trabajo y actividad económica en el año natural anterior. Si en el año en curso comienzas a superar ese umbral con un solo cliente, deberás comunicárselo a ese cliente y proceder al registro del contrato.
Un detalle importante: la condición de TRADE no depende de que ninguna de las partes lo declare voluntariamente. Si se cumplen los requisitos objetivos, la Inspección de Trabajo puede reconocerla de oficio, con las consecuencias que eso implica para ambas partes.
Diferencias clave entre autónomo ordinario y TRADE
La diferencia no está en cómo te das de alta en Hacienda ni en la RETA —en ambos casos eres autónomo y cotizas igual—, sino en el marco de relación con tu cliente y en los derechos que la ley te reconoce.
Contrato obligatorio por escrito El autónomo ordinario puede trabajar para sus clientes sin un contrato formal, con solo una factura y un acuerdo verbal. El TRADE, en cambio, está obligado por ley a formalizar un contrato escrito con su cliente principal. Ese contrato debe registrarse en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en los diez días hábiles siguientes a su firma.
Derecho a vacaciones y descanso El autónomo ordinario no tiene derecho a vacaciones reguladas ni a descanso mínimo. El TRADE tiene derecho a una interrupción de la actividad anual de al menos 18 días hábiles al año, y su jornada de actividad no puede superar los límites pactados en el contrato, con un máximo que en la práctica se negocia pero que nunca puede vulnerar su derecho al descanso.
Preaviso para la extinción del contrato Cuando un cliente decide dejar de trabajar con un autónomo ordinario, basta con no renovar el encargo. En el caso del TRADE, el cliente principal debe comunicar la extinción del contrato con un preaviso mínimo que la ley fija en función de la duración de la relación —entre veinte días y tres meses dependiendo de la antigüedad—, y puede haber indemnización si la extinción es injustificada.
Jurisdicción competente Los conflictos entre un autónomo ordinario y su cliente se resuelven en la jurisdicción civil o mercantil. Los conflictos entre un TRADE y su cliente principal se ventilan ante la jurisdicción social —es decir, ante los juzgados de lo social—, lo que habitualmente es más favorable para el trabajador.
Lo que no cambia:
- La cotización a la Seguridad Social: el TRADE cotiza en la RETA igual que cualquier otro autónomo.
- La fiscalidad en el IRPF: presenta el modelo 130 y declara sus rendimientos como actividad económica del mismo modo.
- La obligación de emitir facturas y gestionar el IVA.
Cómo registrar el contrato TRADE y qué incluir en él
El contrato entre TRADE y cliente principal no tiene un modelo oficial único, pero la LETA establece el contenido mínimo obligatorio que debe figurar en él.
Contenido mínimo del contrato TRADE:
- Identidad de las partes y descripción de la actividad profesional contratada.
- Duración del contrato (puede ser indefinido o de duración determinada).
- Régimen de la actividad: jornada máxima, periodos de descanso y régimen de las interrupciones anuales.
- Acuerdo de exclusividad, si lo hay. La LETA permite que el contrato incluya una cláusula de exclusividad, lo que implica que el TRADE se compromete a no prestar servicios a otros clientes. A cambio, el cliente asume mayores responsabilidades.
- Precio o contraprestación económica y forma de pago.
- Causas y condiciones para la extinción del contrato.
Una vez firmado, el TRADE —o el cliente, según lo acuerden— debe presentarlo al SEPE en el plazo de diez días hábiles. El registro no tiene coste, pero su omisión puede derivar en sanciones para el cliente principal.
¿Qué pasa si no se registra? Que el TRADE pierda derechos no: la condición sigue siendo exigible si se cumplen los requisitos. Pero la falta de registro sí puede ser sancionada como infracción administrativa leve o grave según el caso, conforme a la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).
Gestión de las facturas El TRADE factura exactamente igual que cualquier autónomo: con IVA (salvo que aplique alguna exención), con retención de IRPF si el cliente es empresario o profesional, y con todos los datos obligatorios. Si usas un software de facturación como puli.es, puedes generar cada factura al cliente principal en segundos y llevar el registro de ingresos que necesitas para calcular si superas o no el umbral del 75%.
Riesgos del TRADE no declarado: falsos autónomos y consecuencias
Esta es la parte que más preocupa tanto a empresas como a autónomos, y con razón. Cuando un trabajador cumple los criterios objetivos del TRADE pero ninguna de las partes lo ha reconocido ni registrado el contrato, la situación puede calificarse como TRADE encubierto o, en casos más extremos, como relación laboral encubierta —el conocido como "falso autónomo".
Diferencia entre TRADE no declarado y falso autónomo El TRADE incumple la obligación formal de registrar el contrato, pero mantiene su independencia real: tiene medios propios, organiza su trabajo y asume el riesgo económico de su actividad. El falso autónomo, en cambio, trabaja en condiciones propias de un empleado por cuenta ajena —horario fijado por la empresa, herramientas del cliente, dependencia jerárquica directa— pero factura como autónomo para eludir costes laborales.
La Inspección de Trabajo ha intensificado los controles sobre ambas situaciones desde 2022 y ha mantenido esa presión en 2026, especialmente en sectores como la logística, la mensajería, las plataformas digitales y la consultoría.
Consecuencias para el cliente principal si se detecta un TRADE no declarado:
- Sanción administrativa por no registrar el contrato en el SEPE.
- Posible reclamación del TRADE ante la jurisdicción social por los derechos no respetados: vacaciones, preaviso, indemnización.
Consecuencias si se declara relación laboral encubierta:
- La empresa debe dar de alta al trabajador en el Régimen General con retroactividad.
- Cotizaciones a la Seguridad Social pendientes más recargos e intereses.
- Sanciones económicas que pueden superar los 6.000 euros por trabajador según la LISOS.
Si tienes dudas sobre si tu situación encaja en la figura del TRADE o en la de asalariado encubierto, el primer paso es analizar con detalle cómo organizas tu trabajo en la práctica: quién fija el horario, de quién son las herramientas y quién asume el riesgo si el trabajo sale mal. Esas respuestas pesan más que el contrato firmado.
Preguntas frecuentes
¿Puedo seguir siendo TRADE si en algún trimestre no supero el 75% con ese cliente?
La condición de TRADE se evalúa sobre el año natural completo, no trimestre a trimestre. Si en el conjunto del año superas el 75%, eres TRADE. Si comienzas una nueva actividad, el umbral se calcula sobre los ingresos previstos para ese primer año.
¿El TRADE cotiza más que un autónomo normal a la Seguridad Social?
No. El TRADE cotiza en la RETA exactamente igual que cualquier otro autónomo, con las mismas bases y los mismos tipos. La diferencia está en los derechos laborales y en el marco contractual, no en la cuota mensual.
¿Puede un TRADE tener más de un cliente si uno supera el 75%?
Sí, puede tener otros clientes, siempre que no haya firmado una cláusula de exclusividad en el contrato con el cliente principal. Lo que lo define como TRADE es que ese cliente supera el 75% de sus ingresos, no que sea el único.
¿El contrato TRADE tiene que seguir algún modelo oficial?
No existe un formulario oficial obligatorio. La LETA exige que sea por escrito y que contenga los elementos mínimos descritos en la norma. Muchos colegios profesionales y asesorías disponen de modelos orientativos. Tras la firma, debe registrarse en el SEPE en diez días hábiles.
Si soy TRADE y mi cliente rescinde el contrato sin preaviso, ¿qué puedo reclamar?
Puedes reclamar ante la jurisdicción social la indemnización por extinción injustificada y los daños derivados del incumplimiento del preaviso. La cuantía depende de lo pactado en el contrato y de la duración de la relación. Es recomendable contar con asesoramiento laboral antes de presentar la demanda, ya que los plazos para actuar son cortos —generalmente veinte días hábiles desde la extinción—.